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Orden Derogada

Octava. Pruebas físicas.

Octava de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. · BOE-A-2011-6183

Atención: Orden DEF/780/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso que se encuentre en vigor o, en su caso, el que se establezca en la convocatoria.

2. Para la realización de las pruebas físicas será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico oficial» en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la convocatoria. El certificado deberá haberse expedido dentro de los plazos que figuren en la correspondiente convocatoria.

3. En el supuesto de establecerse en la convocatoria el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso, deberán determinarse diferencias por razón de sexo en las marcas que se exijan.

4. Cuando para el ingreso se requiera una titulación de técnico superior, las pruebas a realizar y las marcas a superar por el aspirante en el proceso de selección serán las mismas que las exigidas, en su caso, a la finalización del curso anterior de la enseñanza de formación al que se vaya a incorporar como alumno.

5. En el caso de establecerse en la convocatoria, quedarán exentos de la realización total o parcial de las pruebas físicas los militares profesionales que aporten el certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior a las que se establezcan en la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-07.

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