Segundo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-04.
Texto consolidado
Los periodos completos de cinco años, definidos en el articulo 2.º, 3, c) del mencionado Real Decreto 1086/1989, en los que un Profesor universitario se encontrase prestando servicios en alguno de los supuestos contenidos en el número primero de la presente Resolución, serán contabilizados a efectos de la asignación del componente por méritos docentes como equivalentes a actividad docente realizada en régimen de dedicación a tiempo completo evaluada positivamente.
La asignación del componente por méritos docentes, en el caso en que los servicios aludidos hubiesen sido prestados en un periodo de tiempo inferior a un quinquenio, exigirá la evaluación positiva de la actividad docente en el periodo restante de normal actividad académica del interesado.
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- Ver la norma completa: Resolución de 8 de marzo de 1991, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija la cuantía del componente por méritos docentes correspondientes a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos y situaciones administrativas análogas y por la que se contemplan normas de procedimiento para la evaluación investigadora de los Profesores en las anteriores circunstancias.