Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-04.
Texto consolidado
1. A los únicos efectos de la evaluación docente e investigadora a que se refiere la presente Resolución, se consideran de forma general:
a) Cargos académicos universitarios: Los cargos de Rector, Vicerrector y Secretario general de Universidad, y Decano o Director, respectivamente, de Facultades o Escuelas.
b) Situaciones administrativas análogas: Las de profesorado universitario en servicios especiales, de Comisiones de servicio en Organismos o entes públicos distintos a los previstos en la Orden de 3 de noviembre de 1989, así como la de los Profesores miembros de la Junta de Personal de una Universidad que estén exentos de actividad docente al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de mayo.
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 8 de marzo de 1991, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija la cuantía del componente por méritos docentes correspondientes a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos y situaciones administrativas análogas y por la que se contemplan normas de procedimiento para la evaluación investigadora de los Profesores en las anteriores circunstancias.