Segundo.
Atención: BOE-A-2010-7331 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Estas instrucciones también serán utilizadas, en el caso que se indica en las mismas, para el cálculo de la nota media de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que al formalizar la solicitud para realizar la prueba de acceso a la universidad carezcan del documento que acredite tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español y se acojan a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, acompañando las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas conducentes al título extranjero homologable al título de Bachiller español, la nota media del expediente académico, necesaria para la calificación de la prueba de acceso, será calculada de acuerdo con los puntos 6, 7 y 8 de las Instrucciones aprobadas por esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera.5 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y tendrá validez únicamente para esa convocatoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-8340.
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- Ver la norma completa: Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.