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Resolución Vigente

Segundo. Medidas de seguridad de las armas en exposición.

Segundo de la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares. · BOE-A-2015-3779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

Texto consolidado

1. Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en el Libro-Registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, que se expongan en el interior de los domicilios, deberán poseer alguna de las medidas de seguridad siguientes, que impidan su robo o sustracción:

a) Un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición.

b) Una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.

2. Sin perjuicio de lo exigido en el apartado anterior, si el número de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en el Libro-Registro sobrepasa las cinco unidades, la puerta de la estancia o habitación donde se expongan estará dotada de cerradura con llave, y las ventanas o huecos estarán protegidos con persianas metálicas o con rejas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

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