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Resolución Vigente

Primero. Custodia de las armas.

Primero de la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares. · BOE-A-2015-3779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

Texto consolidado

Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que se encuentren guiadas al amparo de la autorización especial para su uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y al artículo 7 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, se guardarán en los domicilios de sus titulares o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 del Reglamento de Armas.

En los domicilios particulares, las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o piezas fundamentales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1.

Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III, de la norma UNE EN 1143-1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

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