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Resolución Vigente

Segundo.

Segundo de la Resolución de 27 de marzo de 1990, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, sobre incidencias planteadas por aplicación del Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988. · BOE-A-1990-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-10.

Texto consolidado

La fecha de comienzo del plazo de dos meses, límite para la presentación de las declaraciones tributarias correspondientes a las anteriores variaciones de orden físico de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, se contará a partir del día siguiente a la fecha de terminación de trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate o de los llevados a cabo sobre los terrenos de naturaleza rústica anteriormente reseñados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-10.

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