Segundo. Condiciones generales de los centros de impartición de formación sanitaria específica.
Segundo de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica. · BOE-A-2013-5748
Atención: BOE-A-2013-5748 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los centros a que se refiere el resuelve anterior estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW-78/95 y, en particular, a las siguientes:
1. Implantación de un sistema de calidad (establecido en la Regla I/8 y la Sección A-I/8).
2. Garantizar que los responsables de la formación y evaluación estén debidamente cualificados respecto a las materias que imparten y que la formación de los alumnos se administra, supervisa y controla de conformidad con las disposiciones de la Regla I/6 y la Sección A-I/6.
3. Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos y la temporalización establecidos para cada curso de formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones.
4. Garantizar las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad de los locales de impartición, su equipamiento, material didáctico y medios fungibles para cada nivel de formación sanitaria específica, inicial y avanzada, establecidos en el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
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