Segundo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-28.
Texto consolidado
Los datos a remitir mantendrán las características de los ficheros que actualmente están siendo enviados por las Consejerías de Sanidad al Ministerio de Sanidad en cumplimiento de la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, a los que se añadirán aquellos otros establecidos por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 como necesarios para la emisión de los certificados de pruebas diagnósticas y de recuperación por parte de las autoridades sanitarias competentes, las Comunidades Autónomas con carácter general, actuando el Ministerio de Sanidad como proveedor del servicio de forma adicional, y emitiendo, en ese caso, y a petición del interesado certificados únicamente en formato electrónico.
De este modo, de cada prueba realizada se consignará la siguiente información básica:
a) Identificador personal.
– CIPA/CIP-SNS: Identificador para las personas atendidas en el Sistema Nacional de Salud.
– DNI/NIE: En el Sistema Nacional de Salud se utilizará en el caso de no disponer del CIPA o CIP-SNS. En el caso de la provisión privada será campo obligatorio.
b) Origen de la indicación de la prueba: Atención Primaria / Atención Especializada/ Otro (Residencias tercera edad, centros sociosanitarios, Servicios de prevención de riesgos laborales y otros).
c) Fecha de nacimiento.
d) Sexo.
e) Tipo de prueba (PCR, antígenos y otras pruebas de diagnóstico de COVID-19).
f) Fecha de realización de la prueba.
g) Resultado prueba (positivo, negativo, no concluyente).
h) Nombre del test (opcional para el test NAAT);
i) Fabricante del test (opcional para el test NAAT).
j) Fecha y hora del momento de recogida de la prueba.
k) Centro que realiza la prueba.
Los datos se remitirán diariamente al Ministerio de Sanidad antes de las 12:00 horas. La información correspondiente al domingo se enviará el lunes inmediatamente siguiente. En el caso de que la situación epidemiológica lo aconseje se remitirán dichos datos todos los días, situación que será comunicada por el Ministerio de Sanidad al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
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- Ver la norma completa: Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.