Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-28.
Texto consolidado
En cumplimiento de la obligación de información a la que se refieren los artículos 23 y 25 de la ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, los datos correspondientes a las pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico de la infección, realizadas por los laboratorios públicos y privados autorizados en España para la realización de las mismas, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico COVID-19, deberán ser remitidos diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde se hayan prescrito, a través del Sistema de Información establecido por dicha autoridad.
Con el fin de facilitar el seguimiento epidemiológico y para la emisión de los certificados en su ámbito competencial, las consejerías autonómicas de Sanidad recogerán los datos de las pruebas diagnósticas COVID-19 prescritas en su ámbito territorial, tanto si se realizan materialmente dentro del mismo como por centros o servicios sanitarios ubicados fuera de la comunidad autónoma. Del mismo modo, la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los remitirá al Ministerio de Sanidad a través del sistema de información SERLAB-CoV, con las características establecidas en la presente resolución.
Las Comunidades Autónomas también deberán remitir al Ministerio de Sanidad los certificados de recuperación y de prueba diagnóstica entregados a los ciudadanos, con el fin de informar de forma agregada sobre la emisión de estos certificados a la Comisión Europea, gestionar su revocación en caso de ser requerido por ésta y realizar estudios estadísticos a nivel nacional.
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.