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Resolución Vigencia agotada

Segundo. Ámbito.

Segundo de la Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. · BOE-A-2020-4068

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.

Texto consolidado

Esta resolución es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en lo correspondiente al apartado séptimo, a los operadores a los que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea haya emitido el correspondiente Certificado de Operador Aéreo.

a) Se exenciona el cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) No 1178/2011, en particular los siguientes puntos:

– FCL.625, FCL.740, FCL.940 y FCL.1025 del Anexo I (Parte-FCL).

– MED.A.045, MED.C.030 y MED.D.030 del Anexo IV (Parte-MED).

Según se recoge en el apartado Tercero de esta resolución.

b) Se exenciona el cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) No 965/2012, en particular los siguientes puntos:

– ORO.FC.130, ORO.FC.230, ORO.FC.330, ORO.CC.140 y ORO.TC.135 del Anexo III (Parte-ORO), y SPA.DG.105 a).

Según se recoge en el apartado Cuarto de esta resolución.

c) Se exenciona el cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) No 2015/340, en particular los siguientes puntos:

– ATCO.B.020, ATCO.B.035, ATCO.C.20, ATCO.C.040 y ATCO.C.060 del Anexo I (Parte-ATCO).

– ATCO.MED.A.045 y ATCO.MED.C.025 del Anexo IV (Parte-ATCO.MED).

Según se recoge en el apartado Quinto de esta resolución.

d) Se exenciona el cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) No 1321/2014, en particular los siguientes puntos:

– 66.A.40 del Anexo III (Parte-66).

Según se recoge en el apartado Sexto de esta resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-26.

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