Segundo. Normas sobre el calendario laboral.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-22.
Texto consolidado
1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes previo informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del Consejo del Secretariado y negociación con las organizaciones sindicales.
2. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del Cuerpo Superior Jurídico de letrados de la Administración de Justicia.
3. Para los letrados de la Administración de Justicia destinados en el ámbito de una comunidad autónoma con competencias asumidas, el calendario laboral aprobado por el Ministerio atenderá al calendario laboral que apruebe el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.
4. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes aprobará anualmente antes del 1 de enero de cada año el calendario laboral de los letrados de la Administración de Justicia que habrá de respetar las siguientes normas:
a) El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes y el horario a realizar durante la jornada de verano.
b) Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.
c) Los horarios se supeditarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.
d) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.
e) Los horarios que se establezcan, incluidos los referidos a festividades tradicionales, deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con respecto a la presentación de escritos sometidos a término.
f) El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes aprobará la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
g) El Ministerio dará la publicidad necesaria a los correspondientes calendarios, con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como de los ciudadanos interesados.
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- ← Primero. Ámbito de aplicación.
- → Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.
- Ver la norma completa: Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.