Segundo. Órganos competentes.
Segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2011-19080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-06.
Texto consolidado
1. El órgano responsable de la gestión del Registro Electrónico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición décima de esta Resolución, es la Secretaría General de la CNMV.
2. Corresponde al Presidente de la CNMV la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Esta relación y sus modificaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y será difundida a través de la sede electrónica de la CNMV.