Segundo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-23.
Texto consolidado
Se modifica el apartado cuadragésimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción.
«Cuadragésimo.
En los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Requisitos comunes a los expedientes de prestaciones del Seguro Escolar:
a) Que existe solicitud del interesado.
b) Que el causante no supera la edad establecida.
c) Que se acredita la condición de estudiante asegurado o, en su caso, que el beneficiario no está asegurado por continuar en situación de enfermedad iniciada en el curso anterior.
d) Que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigible, en su caso.
(…)»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 23 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10666
Más artículos de BOE-A-2021-10414
- ← Primero.
- → Tercero. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.