Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-23.
Texto consolidado
Se modifica el apartado trigésimo séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción.
«Trigésimo séptimo.
(…)
1.4 Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:
a) Que el hecho causante de la pensión a complementar se haya producido entre 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
b) Que los hijos hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión a complementar.
1.5 Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género:
a) Que se acredita que el hecho causante de la pensión a complementar se ha producido a partir del 4 de febrero de 2021.
b) Que se acredita la filiación del hijo o hija.
c) Que los hijos o hijas hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión a complementar.
d) En el caso de mujeres: Que se acredita que la interesada es beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
e) En el caso de hombres:
1. Tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, o
2. tener derecho a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
(…)
2.2 Nacimiento y cuidado del menor:
A) Requisitos comunes para todas las modalidades de nacimiento y cuidado del menor:
a) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
b) Que se acredita el inicio del periodo de descanso a través del medio que proceda en cada caso.
c) Que se acredita la filiación del hijo a través del medio que proceda.
d) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento, la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
(…)
2.7 Asignación económica por hijo o menor a cargo:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y del causante, salvo que la normativa internacional permita la residencia del causante en otro Estado.
b) Que se acredita la filiación del hijo, el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción del menor.
c) Que se acredita que el causante está afectado por una discapacidad en el grado correspondiente según su edad de acuerdo a la normativa de aplicación.
d) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia económica del hijo o menor con respecto al beneficiario de la prestación.
e) Que no se supera el límite de ingresos anuales para tener derecho a la prestación, en su caso.
(…)
2.10 Ingreso Mínimo Vital:
a) Que se acredita, en su caso, la edad exigida de acuerdo a la normativa de aplicación.
b) Que se acredita la residencia legal y efectiva en España, en los supuestos y en los términos previstos en la normativa de aplicación.
c) Que las personas beneficiarias se encuentran en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo a la normativa de aplicación.
d) En caso de que el beneficiario forme parte de una unidad de convivencia, esta deberá estar constituida en la forma y durante el tiempo exigidos por la normativa de aplicación.
e) En caso de que el beneficiario no forme parte de una unidad de convivencia, se acreditará que su domicilio es distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante el plazo exigido por la normativa de aplicación.
Además, en el caso de los menores de 30 años, se acreditará la situación de alta exigida de acuerdo a la normativa de aplicación.
f) En aquellas situaciones especiales en las que el beneficiario conviva en el mismo domicilio con otras personas con las que mantuviera alguno de los vínculos previstos en la normativa de aplicación, acreditar el abandono de su domicilio.
g) En los siguientes supuestos, se acreditará:
1. Mujeres víctimas de violencia de género: La condición de víctima de violencia de género.
2. Supuestos de separación, nulidad, divorcio o extinción de parejas de hecho: El inicio de los trámites de separación, divorcio, nulidad o haberse instado la disolución de la pareja de hecho. En el caso de parejas de hecho no formalizadas, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
3. En los casos de desahucio, inhabitabilidad u otros regulados reglamentariamente: Dichas situaciones se acreditarán a través del medio que proceda en cada caso.
4. Personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual: La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual.
(…)»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 23 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10666
Más artículos de BOE-A-2021-10414
- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.