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Resolución Vigente

Segundo. Entidades de crédito obligadas.

Segundo de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal. · BOE-A-2011-20364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

Texto consolidado

La presente Resolución únicamente será aplicable a aquellas entidades de crédito que en cada momento se encuentren adheridas al procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Las entidades obligadas deberán extender el procedimiento a todas las actuaciones que, en el marco de la presente Resolución, hubieran sido llevadas a cabo por entidades de crédito de las que aquéllas sean sucesoras a titulo universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

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