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Resolución Vigente

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Primero de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal. · BOE-A-2011-20364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

Texto consolidado

Mediante el procedimiento que establece la presente Resolución se llevarán a cabo o, en su caso, se continuarán las actuaciones de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, poniéndose a disposición de tales entidades las diligencias de embargo por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).

Esta Resolución será aplicable a aquellas actuaciones de embargo referidas a cuentas a la vista cuando dichas actuaciones hubieran sido realizadas previamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante las entidades de crédito mediante la presentación de diligencias de embargo según el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y la entidad hubiera comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que el saldo de la cuenta a embargar se encontraba total o parcialmente pignorado (código de traba 09) o que el deudor se encontraba incurso en un proceso concursal (código de traba 10).

Asimismo, la presente Resolución será aplicable a aquellas actuaciones de embargo realizadas sobre cuentas a la vista de titularidad de deudores incursos en procesos concursales respecto de los cuales la Agencia Estatal de Administración Tributaria lleve a cabo actuaciones de embargo, cuando sobre este tipo de cuentas no hubieran sido realizadas anteriormente actuaciones de embargo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante las entidades de crédito mediante la presentación de diligencias según el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

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