Segundo. Sujetos pasivos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-01.
Texto consolidado
Podrán efectuar el pago de las tasas a la AEBOE los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas, que publiquen anuncios en ambos diarios oficiales y sus representantes legalmente acreditados.
Más artículos de BOE-A-2009-20387
- ← Primero. Objeto.
- → Tercero. Modelo de autoliquidación.
- Ver la norma completa: Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.