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Resolución Vigente

Segundo. Sujetos pasivos.

Segundo de la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2008-1334

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-01.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible, sin perjuicio de lo previsto en los apartados décimo y undécimo de la presente resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-01.

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