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Resolución Vigente 4 redacciones

Primero. Objeto.

Primero de la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2008-1334

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-14.

Texto consolidado

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 006 «Tasas Administrativas del Ministerio de Justicia», las cuales gravan los siguientes hechos imponibles:

a) Expedición de certificados por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro General de Actos de Última Voluntad. Estas tasas fueron convalidadas por el Decreto 1034/1959, de 18 de junio, y su vigencia confirmada por la disposición final primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

b) Expedición de certificados por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Esta tasa fue establecida a través de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

2. Asimismo, la presente resolución, a través de sus apartados décimo y undécimo, también establece las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por expedición de certificados del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, en el supuesto contemplado en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

3. Igualmente, la presente resolución, a través de su apartado duodécimo, también establece las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 004 «Derechos de examen (gestión por la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal)» y las tasas con código 007 «Derechos de examen para Pruebas selectivas en la Administración de Justicia».

4. Asimismo, se establece, a través del apartado décimo tercero, las condiciones para el pago telemático de la tasa con código 020 ‘‘Tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos’’.

5. Asimismo, se establecen, a través del apartado 14, las condiciones para el pago telemático de la tasa con código 026 “Tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia y por carta de naturaleza para sefardíes originarios de España”.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-14.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12248.

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