El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigencia agotada 2 redacciones

Segundo. Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

Segundo de la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla. · BOE-A-2021-4913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-28.

Texto consolidado

Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, el servicio mínimo requerido será:

a) En la ruta aérea Badajoz-Madrid, dos (2) frecuencias semanales para el periodo entre la entrada en vigor de la Orden Ministerial y el 30 de junio de 2021, y de cuatro (4) frecuencias semanales a partir del 1 de julio de 2021.

b) En la ruta aérea Badajoz-Barcelona, dos (2) frecuencias semanales para el periodo entre la entrada en vigor de la Orden Ministerial y el 30 de junio de 2021, y de cuatro (4) frecuencias semanales para el periodo a partir del 1 de julio de 2021.

El operador ajustará libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado. No obstante, antes de implementar cualquier cambio, será necesaria autorización por parte de la Dirección General de Aviación Civil.

En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los horarios operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz.

Téngase en cuenta que, a partir del 28 de octubre de 2022, se dejan sin eficacia las modificaciones temporales establecidas en este apartado y serán exigibles para estas rutas las obligaciones de servicio público establecidas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, según establece el apartado primero de la Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14396#pr-2

Se dejan sin efecto, desde el 28 de octubre de 2022, las modificaciones temporales establecidas en este apartado, según establece el apartado primero de la Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14396#pr-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden TMA/297/2021

En El Vínculo puedes leer Orden TMA/297/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.