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Orden Vigencia agotada 2 redacciones

Primero. Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla.

Primero de la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla. · BOE-A-2021-4913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado cuarto se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, el servicio mínimo requerido será conforme a lo siguiente:

– Cuatro (4) frecuencias a la semana a partir de la entrada en vigor de esta Orden ministerial y hasta el 31 de mayo del año en curso, eliminada la frecuencia de los domingos, distribuidas del siguiente modo:

• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes y viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la Semana Santa, las dos frecuencias diarias del viernes se operarán el miércoles.

– Seis (6) frecuencias a la semana a partir del 1 de junio y hasta que se determinen nuevas condiciones de operación conforme a lo previsto en el apartado cuarto, distribuidas del siguiente modo:

• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes, miércoles y viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Ningún sábado del año se requieren vuelos. No obstante, los operadores pueden ofrecer libremente vuelos estos días.

– Una frecuencia diaria (un vuelo de ida y otro de vuelta):

• Los días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía exceptuando los que coincidan en sábado.

• Desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive (exceptuando los sábados).

• Durante el mes de agosto, se requerirán cuatro frecuencias semanales (cuatro vuelos de ida y cuatro de vuelta).

La capacidad mínima ofrecida será de 72 asientos por vuelo, salvo causa justificada.

Téngase en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2024, se dejan sin efecto las modificaciones temporales establecidas en este apartado, recuperándose las condiciones específicas establecidas en el apartado primero de la Orden FOM/2457/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican las condiciones de operación en la ruta aérea Almería-Sevilla, declarada obligación de servicio público por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, según establece el apartado primero de la Orden TRM/267/2024, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5723

Se dejan sin efecto, desde el 1 de enero de 2024, las modificaciones temporales establecidas en este apartado, según establece el apartado primero de la Orden TRM/267/2024, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5723

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5723.

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