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Orden Derogada

Segundo. Recuperación de las condiciones establecidas en las obligaciones de servicio público.

Segundo de la Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid. · BOE-A-2020-14776

Atención: Orden TMA/1090/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) realizará el seguimiento de las condiciones de operación de las rutas, entre otras el ritmo de recuperación de la demanda y la adecuación de los servicios a la demanda existente. La DGAC informará periódicamente de los resultados de este seguimiento a la Comisión Mixta prevista en el apartado quinto de la Declaración de OSP. Así mismo, la Comisión Mixta se reunirá también de forma periódica para analizar la evolución de los parámetros operativos en la ruta y evaluar la conveniencia de proponer cambios en las condiciones de la OSP. La periodicidad de estas convocatorias será determinada de común acuerdo entre los miembros de la Comisión considerando la evolución de la pandemia y de la propia operativa en la ruta.

2. Cuando los parámetros de operación en la ruta hayan recuperado unos valores razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis, de oficio o a propuesta de la Comisión Mixta, la DGAC podrá proponer la adopción de nuevas condiciones de operación en la ruta al objeto de ir revirtiendo paulatinamente los cambios introducidos mediante esta orden. Esta reversión podrá ser completa, o bien limitada a determinados días de la semana o periodos y/o franjas de operación en los que las condiciones de la demanda lo permitan.

3. En su caso, atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas realizadas por las partes implicadas, se procederá a revertir los cambios introducidos en esta orden o a fijar nuevas condiciones de operación conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, y, en su caso, en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

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