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Orden Derogada

Primero. Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

Primero de la Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid. · BOE-A-2020-14776

Atención: Orden TMA/1090/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado segundo se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid, las frecuencias mínimas, horarios, y capacidad mínima, a cuyo efecto, cada frecuencia incluye un vuelo de ida y otro de vuelta, establecidas en el citado anexo, epígrafe III, apartado 1, se sustituyen por las siguientes:

– El servicio a prestar será, como mínimo, de una frecuencia diaria (dos vuelos) durante todo el periodo.

– El primer vuelo del día deberá salir de Menorca entre las 7:00 y las 8:00, y el último vuelo de la tarde deberá salir de Madrid entre las 20:00 y las 21:00, hora local, todos los días de la semana, teniendo en cuenta el horario operativo del aeropuerto de Menorca.

– La capacidad mínima ofrecida durante todo el período de operación será de 37.000 asientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

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