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Orden Derogada

Segundo. Libro-Registro de consumo de explosivos.

Segundo de la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos. · BOE-A-2004-13609

Atención: Orden PRE/2426/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En todas las explotaciones y obras en las que se consuman explosivos, deberá llevarse un Libro-Registro específico, en el que se consignarán diariamente las entradas, salidas y existencias, así como los datos de identificación del material, del efectivamente consumido y del sobrante, y de todo el personal que ha intervenido en el proceso.

2. El modelo y contenido del Libro-Registro se ajustará a las especificaciones recogidas en el Anexo II de esta Orden.

3. El Libro-Registro será foliado, sellado y diligenciado por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-15.

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