Primero. Libros-Registro de movimientos de explosivos.
Primero de la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos. · BOE-A-2004-13609
Atención: Orden PRE/2426/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En todas las instalaciones donde se fabriquen, almacenen y vendan explosivos se llevará un Libro-Registro en el que se consignarán diariamente las entradas y salidas de las sustancias explosivas, así como un Libro-Registro Auxiliar en el que se precisarán los asientos del Libro-Registro principal en función de cada clase de producto.
2. El modelo y contenido de ambos Libros-Registro se ajustará a las especificaciones recogidas en el Anexo I de esta Orden.
3. En todo caso ambos Libros-Registro serán foliados, sellados y diligenciados por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a la que esté adscrita la instalación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en la Instrucción Técnica Complementaria número 20 del Reglamento de Explosivos respecto a su llevanza en soporte informático.