Segundo. Ámbito temporal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-12.
Texto consolidado
Las limitaciones previstas en el presente acuerdo se aplican a partir de las 18:00 horas del 22 de diciembre de 2020 (hora peninsular) y hasta las 18:00 horas del día 5 de enero de 2021 (hora peninsular).
Téngase en cuenta que se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el presente Acuerdo por los siguientes Acuerdos del Consejo de Ministros:
- desde las 18:00 horas del día 5 de enero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 19 de enero de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, publicado por Orden PCM/1295/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1;
- desde las 18:00 horas del día 19 de enero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 12 de enero de 2021, publicado por Orden PCM/14/2021, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2021-592#pr;
- desde las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 26 de enero de 2021, publicado por Orden PCM/69/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-1348#pr;
- desde las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 9 de febrero de 2021, publicado por Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2131#pr;
- desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 23 de febrero de 2021, publicado por Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2983#pr
- y desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular), por el apartado primero del Acuerdo de 9 de marzo de 2021, publicado por Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3839#pr
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles..
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- ← Primero. Limitación en relación con los vuelos o embarcaciones procedentes de Reino Unido.
- → Tercero. Habilitación.
- Ver la norma completa: Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.