Segundo. Miembros de Mesa con derecho a percibir la dieta.
Segundo de la Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales. · BOE-A-2007-22211
Atención: Orden INT/3782/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La dieta señalada en el apartado anterior será percibida por cada uno de los titulares de la Mesa electoral y por jornada electoral, aún cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquéllos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.