Primero. Importe de la dieta.
Primero de la Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales. · BOE-A-2007-22211
Atención: Orden INT/3782/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 60,00 euros.