Segundo. Competencia para la redacción del informe anual.
Segundo de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. · BOE-A-2006-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-27.
Texto consolidado
Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad. Las empresas bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de transporte, carga o descarga, independientemente de quien realice físicamente tales maniobras, remitirán dichos informes a las autoridades competentes.
El modelo de dicho informe se incluye como anexo I de esta orden.
El anexo II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.