Primero. Contenido del informe anual.
Primero de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. · BOE-A-2006-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.
Con el fin de facilitar a las empresas el envío de la documentación relativa al informe anual, las Direcciones Generales de Transportes por Carretera y de Ferrocarriles, facilitarán, a través de la página Web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) el modelo informático para la realización y remisión del citado informe por este sistema.
Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el apartado 6.2 de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7511#se-2, entra en vigor el 2 de enero de 2019, según determina el apartado 7 de la citada Orden.
Redacción anterior:
"Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable."#se-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera..