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Orden Vigente

Segundo. Importe mínimo de las apuestas deportivas mutuas.

Segundo de la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas. · BOE-A-2011-17965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-18.

Texto consolidado

El importe mínimo de las apuestas deportivas mutuas, que se corresponde con la unidad mínima de apuesta, será:

a) Cincuenta céntimos de euro para las apuestas simples.

b) Veinte céntimos de euro para las apuestas combinadas y múltiples.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-18.

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