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Orden Vigente

Segundo. Información a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Segundo de la Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado. · BOE-A-2002-24226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-13.

Texto consolidado

1. Podrán suscribir los mencionados Convenios las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales exigibles para la contratación administrativa, dispongan, a juicio de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de los medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo una efectiva comercialización del fondo o fondos que pretendan acoger al Convenio.

2. Cada Sociedad Gestora podrá solicitar que queden acogidos al régimen de Convenio uno o más fondos, ya sean de Inversión Mobiliaria o de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

Los fondos podrán ser de nueva creación o ya existentes, debiendo en este último caso adaptarse a lo exigido en el correspondiente Convenio.

3. Las Sociedades Gestoras interesadas en suscribir el referido Convenio lo comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, acompañando una Memoria que deberá incluir al menos:

Características básicas de la Sociedad Gestora, incluyendo su escritura de constitución y Estatutos, estructura accionarial, miembros de su órgano de administración y personal directivo, medios materiales y humanos de que disponga, y descripción de los otros fondos que gestione o pretenda gestionar durante el período de vigencia del Convenio.

Detalle del fondo o fondos que pretendan acoger al Convenio, incluyendo el proyecto de escritura de constitución o modificación del fondo, la entidad depositaria elegida, la descripción del sistema y estrategia de comercialización y, en su caso, de los medios materiales y humanos especialmente adscritos al fondo, el importe de las comisiones que efectivamente vayan a aplicarse por la Sociedad Gestora, y el objetivo previsto de captación de recursos.

4. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que podrá recabar cuanta información adicional entienda precisa, comprobará que el fondo o fondos en cuestión se ajustan a lo previsto en el modelo de Convenio, y que la Sociedad Gestora dispone de los medios adecuados para su efectiva comercialización. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la citada Dirección General podrá dar preferencia a las Sociedades que soliciten acoger al Convenio un Fondo de Inversión Mobiliaria, o condicionar la celebración de un Convenio con una Sociedad Gestora a que ésta solicite simultáneamente tal régimen para un Fondo de Inversión Mobiliaria y para un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

Suscrito por ambas partes el Convenio, éste sólo tendrá eficacia una vez autorizado, constituido e inscrito el fondo de acuerdo con la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-13.

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