Segundo.
Segundo de la Orden ECO/1588/2002, de 12 de junio, por la que se establece para el año 2000 y siguientes la precedencia en la repercusión del déficit de ingreso en las liquidaciones de las actividades reguladas. · BOE-A-2002-12605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-28.
Texto consolidado
A los efectos de lo señalado en el apartado primero, a partir del ejercicio de 2001, los porcentajes provisionales de reparto del derecho de compensación correspondientes al grupo «Endesa, Sociedad Anónima» y «Viesgo Generación, Sociedad Limitada», a 31 de diciembre de 1997 serán de 47,43 por 100 y 3,77 por 100, respectivamente; a 31 de diciembre de 1998 serán de 47,31 por 100 y 3,75 por 100, respectivamente, y a 31 de diciembre de 1999 serán de 47,12 por 100 y 3,74 por 100, respectivamente.