Segundo. Iniciación del procedimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.
Texto consolidado
El procedimiento de tramitación de cada expediente se iniciará individualmente, a petición del interesado, al formular la correspondiente solicitud.
Más artículos de Orden ECD/189/2004
- ← Primero. Objeto de la Orden.
- → Tercero. Solicitudes. Documentación. Plazo de presentación.
- Ver la norma completa: Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.