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Orden Vigente

Segundo. Ámbito de aplicación.

Segundo de la Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero. · BOE-A-1997-3364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-16.

Texto consolidado

1. La Tarjeta de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España por tiempo superior a tres meses, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.

2. Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.

3. El titular de la Tarjeta de Extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos de extinción de los efectos de la autorización por cualesquiera de las causas establecidas en los artículos 60 y 83 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, o de pérdida del derecho a permanecer en territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-16.

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