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Orden Vigente

Primero. Concepto.

Primero de la Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero. · BOE-A-1997-3364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-16.

Texto consolidado

1. La Tarjeta de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

2. Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a tres meses.

3. La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento.

No obstante, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, si así se solicita por éstos, sin perjuicio de que aquellos puedan ser titulares de un documento independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-16.

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