Segundo.
Segundo de la Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías. · BOE-A-1994-21767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-07.
Texto consolidado
Los «sprays» de defensa personal podrán venderse en armerías, siempre que los mismos cuenten con la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, y que los compradores acrediten debidamente su mayoría de edad.