Primero.
Primero de la Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías. · BOE-A-1994-21767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-07.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Orden se considera «spray» de defensa personal al conjunto constituido por un recipiente no reutilizable que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, y provisto de un dispositivo que permita la salida del contenido en forma de aerosol destinado a su uso en defensa personal.