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Orden Vigente 2 redacciones

Segundo. Procedimiento para su concesión.

Segundo de la Orden de 24 de enero de 1996 por la que se completa la regulación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas. · BOE-A-1996-1951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-02.

Texto consolidado

1. La concesión de las respectivas categorías estarán en función de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las personas, entidades o instituciones propuestas.

2. Se iniciará la tramitación del correspondiente expediente por la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y en el mismo deberán hacerse constar cuantas informaciones y documentos se consideren necesarios para justificar los méritos que puedan servir de base para la concesión de la condecoración.

El expediente se incoará a iniciativa de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de los órganos directivos de las entidades oficiales o privadas que tengan relación directa con las funciones, fines y competencias del Plan Nacional sobre Drogas, o de los que dependan las personas, servicios o instituciones a distinguir.

3. La Medalla en su categoría de Oro se concederá por Orden del Ministro del Interior a propuesta del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En tal propuesta se detallarán cuantas actividades, servicios o actuaciones se consideren fundamentales para dicha concesión.

La Orden de concesión de la Medalla en su categoría de Oro será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

4. La Medalla en su categoría de Plata y la Cruz Blanca se concederán por resolución del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a propuesta de cualquiera de los titulares de las Unidades orgánicas con rango de Subdirección General integradas en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

En uno y otro caso la resolución será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" cuando la concesión se haga de forma colectiva a personas jurídicas, instituciones, servicios administrativos, o a grupos de funcionarios o de particulares.

Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. único.1 de la Orden de 24 de octubre de 1997. Ref. BOE-A-1997-23160.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-02.

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