Primero. Requisitos.
Primero de la Orden de 24 de enero de 1996 por la que se completa la regulación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas. · BOE-A-1996-1951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-01.
Texto consolidado
Los requisitos para la concesión a las personas, entidades o instituciones a que se refiere el Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de las distintas categorías de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, serán los siguientes:
1. Para la concesión de la Medalla de Oro: Que hayan destacado o destaquen por sus actividades de forma relevante o por la realización de actuaciones de especial significación y trascendencia, o que hayan implicado riesgo para su vida, tanto en el ámbito preventivo, asistencial y de reinserción como en el del control de la oferta o tráfico ilícito de drogas y estupefacientes y de sus consecuencias o beneficios ilícitamente obtenidos.
2. Para la concesión de la Medalla de Plata: Que hayan realizado o realicen destacadas actividades con una entrega continuada y de dedicación constante y solidaria en los ámbitos antes mencionados, teniendo en cuenta la eficacia real obtenida de las mismas.
3. Para la concesión de la Cruz Blanca: Que las actuaciones en los ámbitos antes citados impliquen o hayan implicado ejemplaridad y significativa dedicación.