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Orden Vigente

Segundo.

Segundo de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los intereses satisfechos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, a excepción de determinados intereses derivados de valores de la Deuda Pública. · BOE-A-1999-24712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-30.

Texto consolidado

El procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención o ingreso a cuenta, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1. La entidad emisora transferirá, directamente o a través de su agente de pagos, en cada vencimiento de los cupones, a las entidades depositarias, el importe líquido que resulte de la aplicación del tipo general de retención vigente a esa fecha, a la totalidad de los intereses.

2. Antes del día 10 del mes siguiente al mes del vencimiento de cada cupón, las entidades depositarias deberán presentar ante la entidad emisora una relación detallada de los titulares sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y de los titulares contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, identificados por su razón social, domicilio, número de identificación fiscal, código ISIN de los valores (configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 8 de octubre, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores), número de valores de los que es titular a la fecha de vencimiento de cada cupón, rendimientos brutos correspondientes e importe retenido.

3. Los titulares de los valores que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente deberán acreditar tal circunstancia ante las entidades depositarias de los valores antes del día 10 del mes siguiente al mes del vencimiento de cada cupón, a fin de que las entidades depositarias puedan elaborar la relación indicada en el número anterior.

4. La entidad emisora, tan pronto como reciba la relación detallada de los titulares sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente a que se refiere el número 2 anterior del presente apartado de esta Orden, transferirá de forma inmediata, directamente o a través de su agente de pagos, a las entidades depositarias el importe retenido a dichos sujetos pasivos o contribuyentes.

5. Las entidades depositarias abonarán inmediatamente, por cuenta de la entidad emisora, el importe retenido a los titulares sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente.

6. A efectos de la acreditación de la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, a que se refiere el número 3 anterior, los titulares de los valores podrán utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho, debiendo aportar la documentación justificativa correspondiente, la cual deberá quedar en poder de la entidad depositaria, a disposición de la entidad emisora para su verificación y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos, tendrá la consideración de documentación justificativa una fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-30.

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