Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-19.
Texto consolidado
Se establece, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo, el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, en relación con los intereses de los activos financieros que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
Este procedimiento no será de aplicación a los intereses procedentes de valores de la Deuda Pública a los que se aplique un procedimiento específico cuya finalidad sea similar a la prevista en la presente Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y los dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública..
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los intereses satisfechos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, a excepción de determinados intereses derivados de valores de la Deuda Pública.