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Orden Derogada 2 redacciones

Segundo.

Segundo de la Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques. · BOE-A-1985-21484

Atención: BOE-A-1985-21484 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los fabricantes nacionales de placas de matrícula para vehículos, o los representantes oficiales de los fabricantes extranjeros, debidamente autorizados, deberán solicitar la homologación de cada uno de los tipos que fabriquen.

Los fabricantes de las placas de matrícula deberán disponer de los medios de producción necesarios para la fabricación y garantizar la trazabilidad de los materiales tanto en la placa como en los caracteres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-8893.

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