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Orden Derogada

Primero.

Primero de la Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques. · BOE-A-1985-21484

Atención: BOE-A-1985-21484 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las placas de matrícula que se instalen en vehículos a partir de un año, desde la fecha de publicación de la presente Orden, deberán corresponder a tipos homologados, conforme a lo establecido en el Reglamento que figura como anexo a la misma.

2. Queda prohibida la fabricación, para la venta en el mercado interior, de placas de matrícula no homologadas, según lo previsto en esta disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-10-18.

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