Segundo.
Segundo de la Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1986-8940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-01.
Texto consolidado
Las instrucciones técnicas complementarias a que se refiere el punto primero, que desarrollan el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, no afectan a los productos e instalaciones debidamente autorizados, que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta disposición, salvo que razones de seguridad aconsejen lo contrario, en cuyo caso, la autoridad minera competente establecerá los plazos de adaptación. Dichos plazos no serán superiores a dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposición.