Segundo. Juntas Electorales competentes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-18.
Texto consolidado
1. Para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado la Junta Electoral competente para la recepción y tramitación de las firmas a las que se refiere el artículo 169.3 de la LOREG es la Junta Electoral Provincial correspondiente.
2. En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral competente para la recepción y tramitación de las firmas exigidas por los apartados 3) y 4) del artículo 220 de la LOREG es la Junta Electoral Central.
Más artículos de Instrucción 7/2011
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- Ver la norma completa: Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.