Primero. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-18.
Texto consolidado
La presente Instrucción tiene por objeto precisar el procedimiento de recogida y acreditación de firmas previsto en los artículos 169 y 220 de la LOREG, que regulan el procedimiento de presentación de candidaturas para las elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, respectivamente.
Más artículos de Instrucción 7/2011
- → Segundo. Juntas Electorales competentes.
- Ver la norma completa: Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.