Segundo.
Segundo de la Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG. · BOE-A-2007-8184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.
Texto consolidado
La competencia para expedir las citadas certificaciones censales específicas corresponde exclusivamente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.