Primero.
Primero de la Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG. · BOE-A-2007-8184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.
Texto consolidado
La certificación censal específica a la que, como forma de acreditar el derecho a votar, se refieren el art.º 81.5 y concordantes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo sino un medio de prueba de que el ciudadano de que se trate está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las Mesas electorales.